ES CONFIABLE EL SISTEMA DE EVALUACION MEDIOAMBIENTAL EN CHILE?
¿Sabe usted como se tramita un proyecto que interviene el medio ambiente?
Califique usted mismo y vea que la ley no protege al medio ambiente y menos a las personas ( ley19300)
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS (E.I.A)
FORMA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN:
1) Obligatoria o
2) Voluntaria
Obligatoria, si se encuentra dentro de las actividades mencionadas en el artículo 10 y sus efectos se encuentran dentro de los establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
Voluntaria, si no se encuentra dentro de las actividades mencionadas en el artículo 10.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
1) Estudio de Impacto Ambiental
2) Declaración de Impacto Ambiental
E.I.A: Si el proyecto o actividad se encuentra dentro de las enumeradas en el artículo 10 y genera alguno de los efectos que menciona el artículo 11.
D.I.A: Si el proyecto no está contemplado dentro de los mencionados en el artículo 10.
DÓNDE SE TRAMITA
Si el impacto ambiental se producirá solamente en una región, se tramitará en la comisión de evaluación.
Si el impacto ambiental se producirá en 2 o más regiones, se tramitará ante el director ejecutivo del servicio de evaluación ambiental.
La tramitación de la evaluación de impacto ambiental es de 120 días hábiles prorrogables por una sola vez por 60 días hábiles más.
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS
(De 120 a 60 días y la prórroga de 60 a 30 días)
Los determina el director ejecutivo del servicio de evaluación ambiental. Un reglamento lo hará más adelante.
• En caso de calamidades públicas o
• Servicios cuya Paralización perjudiquen al país
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
1) Estudio de impacto ambiental.
2) Copias suficientes y remitirlas a las autoridades competentes.
3) Extracto del estudio
4) Poderes de representación (Personería)
5) Copia digitalizada del estudio (Tramitación On-line)
Presentados los documentos la autoridad dentro de 5 días debe efectuar un examen de admisibilidad, debiendo revisar:
• Si es competente para conocer
• Si el documento que se presentó es el que corresponde y
• Si se han acompañado todos los documentos que la ley exige.
La resolución que dicta la autoridad puede ser de 2 tipos:
1) Resolución que rechaza la tramitación
2) Resolución que acoge a tramitación.
Requisitos de la resolución que acoge a tramitación:
Ordenar que se remitan las copias necesarias de los estudios al servicio público que deba pronunciarse y
Ordenar publicar el extracto.
PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO
Debe realizarse dentro de 10 días siguientes a la fecha de la resolución
Debe ser en el diario oficial y en un diario de circulación regional o nacional
La finalidad de la publicación del extracto es dar a conocer a terceros la existencia de un proyecto.
El titular del proyecto debe correr con los gastos de publicación.
CONTENIDO DEL EXTRACTO
1) Nombre del responsable del proyecto
2) Nombre del Proyecto y en qué consiste
3) Indicar la ubicación del proyecto
4) El monto de la inversión ( $ )
5) Señalar los efectos ambientales que pude producir
6) Medidas de mitigación, compensación o reparación.
7) Materias afectas a la reserva de información.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tienen 60 días desde la última publicación para que opere. Pueden intervenir cualquier persona, sea natural o jurídica.
La autoridad ante quien se está tramitando puede suspender la tramitación (30 días) para la participación ciudadana, cuando existan ampliaciones, rectificaciones o modificaciones de importancia de un proyecto.
Los servicios deben pronunciarse dentro de 15 días. El cual puede ser:
1) Aprobando el proyecto
2) Formular observaciones al proyecto (Aclarar rectificar o enmendar el estudio)
CONSOLIDADO
Una vez que están todos los pronunciamientos ante la autoridad ante cual se tramita el proyecto, ésta debe elaborar un resumen del contenido de los pronunciamientos de los servicios públicos (Consolidado).
ADENDUM
Terminado el consolidado, se remite al titular del proyecto para que responda. El documento por el cual el titular del proyecto responde de todas las observaciones se llama adendum (Agregado). Solamente se permite contestar, dos veces.
El titular lo remite a la autoridad y ésta a los servicios públicos para que den su opinión y cuentan con 15 días de plazo para responder.
Al terminar el procedimiento ambiental, la autoridad ambiental le corresponde dictar una “Resolución de Calificación Ambiental” (RCA) (que es un acto administrativo TERMINAL). Resolución que puede:
1° Rechazar.
2° Aprobar con Condiciones.
3° Aprobar Pura y Simplemente.
1° Resolución que Rechaza: tiene que ser fundada. En los fundamentos del rechazo, siempre va estar todo lo que se tiene que corregir para que en una segunda" oportunidad el proyecto sea evaluado favorablemente.
2° Resolución que Aprueba con Condiciones: la autoridad ambiental ha aprobado la evaluación del proyecto, pero para el funcionamiento, el titular debe cumplir con condiciones o requisitos que impone dicha autoridad.
3° Resolución que Aprueba Pura y Simple: Esta resolución debe cumplir con 3 requisitos:
I. Califica ambientalmente el proyecto.
II. Certifica que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente en Chile.
III. Ordena que se entregue al titular del proyecto todos los permisos o pronunciamientos ambientales.
NOTIFICACION
Cuando la RCA es dictada debe ser notificada al titular del proyecto por Carta Certificada.
Todas las notificaciones en este procedimiento se notifican por Carta Certificada.
Cuando el titular del proyecto es notificado, existe para él la opción para conformarse o reclamar.
RECURSO DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
(Artículo 20 ley 19.300)
Procede en contra de cualquier resolución (Apruebe pura y simple, con condiciones o rechace) y se interponer dentro de 30 días desde la notificación de la R.C.A, ante el comité de ministros (ministro de medio ambiente (Preside), de agricultura, de energía, de minería, de economía y de salud). El comité de ministros tendrá 60 días para resolver.
SE RECHAZA EL RECURSO se mantienen firmes las resoluciones
SE ACOGE EL RECURSO se debe modificar la R.C.A (Resolución de calificación ambiental)
RECURSO DE RECLAMACIÓN JUDICIAL
Procede contra la resolución que rechaza el recurso, su plazo de interposición es de 30 días, ante el juez de letras en lo civil competente. (El titular del proyecto determina dónde se va a interponer, si es donde se va a ejecutar el proyecto o el domicilio del afectado)
El procedimiento es SUMARIO (con algunas modificaciones) y se fijan 60 días como plazo para finalizar con la tramitación del juicio.
Reglas especiales del juicio sumario:
1) En materia de prueba, todos los medios son válidos
2) En el caso de informes de peritos, se pueden poner de acuerdo las partes para presentar un mismo perito, si no hay acuerdo elige el tribunal y las partes.
3) El juez falla según la sana crítica.
Se dicta sentencia la cual puede:
Rechazar el recurso de reclamación judicial
Acoger el recurso de reclamación judicial, cuyo efecto modifica la R.C.A.
Si se rechaza, la sentencia se puede interponer los recursos de apelación o de casación (Según sea el caso)