informe consolidado 2 ICSARA de molinos de agua

11.01.2012 23:54

 

No 018

Concepción, 5 de Enero de 2012



Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua"

Nombre del Titular : Electro Austral Generación Limitada
Nombre del Representante Legal : Pablo Lois Varela
Dirección : Rosario Norte 615, oficina 1504, Las Condes

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 2 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua", la que deberá entregarse en 11 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Marcela Nuñez Rodríguez, dirección de correo electrónico mnunez.8@sea.gob.cl, número telefónico             (41)279-1763      .

  1. Descripción de proyecto
    1.  Se reitera que el agua potable para los trabajadores en la etapa de operación del proyecto, debe ser suministrada mediante un sistema particular de agua potable propia (fuente de abastecimiento propia) y no mediante el transporte de ésta. En este sentido, el proyecto contempla una planta de tratamiento de aguas servidas en la etapa de operación del proyecto, el cual debe ser complementado con un sistema particular de agua potable (fuente propia de abastecimiento).

       

    2. En la pregunta 6 de la Adenda Nº 1, no se responde si habrán zonas de inundación que afectarán a sitios privados, reubicación de viviendas, así como afectación de sistemas particulares de agua potable y/o alcantarillado existentes. En este contexto señalar las medidas adoptadas para abordar tal situación.

    3. En cuanto a la información proporcionada sobre las obras que se pretenden implementar en el sector de la bocatoma, sifón de atravieso y punto de restitución 1 y 2, para reforzar las riberas del río. Es del caso señalar que la Subsecretaría de Pesca insiste en que solicitó explícitamente un plan de manejo de dichas riberas y zonas riparianas que serían intervenidas, con el fin de asegurar por parte del titular, la mantención de estos importantes hábitats para la fauna íctica presente en el proyecto, en especial para las especies en “Peligro de Extinción”.

      Sin embargo el titular no ha entregado respuesta satisfactoria a dicha solicitud y ha señalado que conforme a la adaptabilidad de hábitats de las especies ícticas (situación que se da en condiciones naturales de cauce y caudal y no en condiciones reguladas) y una vez que hayan sido impactadas por el proyecto, conforme los resultados de los correspondiente monitoreo, se efectuarían estudios de “Identificación de zonas sensibles o de crianza por especie “, “Estudios de microhábitat ribereños.”, “Estudio de las posibles migraciones locales“, etc.. Por lo anterior, considerando que el hábitats y zonas ribereñas que puedan ser identificados en el sector de la bocatoma, sifón de atravieso y punto de restitución 1 y 2, serán alterados desde sus inicios y para siempre por la construcción de las obras que se pretenden implementar para reforzar las riberas del río, durante la operación misma del proyecto, la Subsecretaría de Pesca debe reiterar al titular su solicitud de presentar (por parte del titular) un plan de manejo de dichas riberas y zonas riparianas que serían intervenidas, con el fin de asegurar por parte del titular, la mantención de estos importantes hábitats para la fauna íctica presente en el proyecto, en especial para las especies en “Peligro de Extinción”.

    4. Respecto de la respuesta dada por el titular a la consulta N° 11 del Capítulo Descripción de proyecto en la Adenda N° 1, éste indica que el efluente recirculado cumplirá con ciertos requisitos de calidad basados en la NCh 1333 y la NCh 1498. Al respecto ¿cómo verificará el titular que el efluente cumpla con dichos requisitos de calidad?

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
  3. D.S. N°146/97 del MINSEGPRES, emisiones de ruido, el titular debe aclarar lo siguiente:

     

     

    Para evaluar el cumplimiento normativo es necesario que el Titular presente las modelaciones de las emisiones acústicas generadas por las detonaciones, junto a la ubicación, extensión, y argumentos técnicos de la atenuación propuesta de 30 [dBA] que generara el efecto de las pantallas acústicas de madera. Además, se informa que:

    -       Todas las detonaciones deberán ser programadas en horarios cercanos al mediodía (12:00 [h]), de forma de minimizar posibles impactos sobre la comunidad.

    -       Se deberá disponer de la documentación necesaria para auditar las medidas definidas en el procedimiento de tronadura detallado en el Anexo Ex-1 de la Adenda Nº 1.

    -       Cualquier medida de mitigación propuesta deberá ser implementada al inicio de la construcción del proyecto.

  4.  

     D.F.L. N° 725/67 y D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL:

    Como se indicó en el capítulo 1 del presente informe “Descripción de Proyecto” el agua potable para los 30 trabajadores en la etapa de operación del proyecto, debe ser suministrada mediante un sistema particular de agua potable propia y no mediante el transporte de ésta.

     

  5. En relación a la pregunta 4 de la Adenda Nº 1 sobre Plan de cumplimento de la legislación ambiental aplicable-normativa ambiental, se responde en relación a residuos peligrosos (D.S. Nº 148/03 MINSAL), sin embargo la consulta es sobre sustancias peligrosas (D.S: Nº 78/10 MINSAL), por lo tanto se reitera la pregunta sobre realizar una descripción detallada de las zonas de almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas, indicando las condiciones de almacenamiento (considerar entre otros químicos en plantas de hormigón, aislantes eléctricos, etc.).

  6. Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (D.S. Nº 430/1991 y sus modificaciones); en particular, el proyecto debe considerar los Art. 1 inciso final, Art. 2 en sus numerales 30 y 42, Art. 116, Art. 136, Art. 168 y los Artículos del Título VII (Párrafo 3º) de la LGPA, sin perjuicio de otra normativa aplicable.

     

    Respecto a la respuesta presentada por el titular en respuesta N° 6, de la página 86 de la Adenda 1, sobre la forma de cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (D.S. Nº 430/1991 y sus modificaciones), en particular en su Artículo 2, numerales 30 y 42, donde el titular señala que dichos numerales no aplican al proyecto, por cuanto se refieren a la pesca industrial (Art. 2, Num. 31) y reserva marina (Art. 2, Num. 43). Sin embargo, es del caso informar y corregir al titular respecto a su respuesta, pues los numerales 30 y 42 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 18.892), hacen referencia al desarrollo de pesca de investigación sin fines comerciales y a las acciones de repoblación de especies hidrobiológicas por medios artificiales, respectivamente.

  7. D.S. N° 75 del Ministerio de Transporte, el titular indica en su repuesta N° 14 que enviará informes trimestrales al SEA y la Autoridad sanitaria, al respecto se indica que esta normativa es de competencia de la SEREMI de Transporte. El SEA no tiene competencia fiscalizadoras, por lo cual el titular debe considerar derivar la información de seguimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez que ésta entre en vigencia.

  8.  Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 94

    La autoridad Sanitaria se pronunciará respecto de este permiso una vez analizada la respuesta del titular respecto de la consulta N° 3 del capítulo Normativa Ambiental Aplicable del presente informe, asociado a sustancias peligrosas.

  9. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 95

    Respecto de este permiso la Subsecretaría de Pesca sostiene lo indicado en su pronunciamiento sobre el EIA: Los antecedentes presentado por el titular en el EIA, cumplen con la normativa ambiental vigente. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Pesca indica que el pronunciamiento definitivo respecto del mismo lo hará una vez que esa Subsecretaría se manifieste conforme con el EIA. Lo anterior por cuanto los antecedentes entregados en el marco de la solicitud del PAS, están sujetos a modificación durante la presente evaluación.

  10. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 96

     

     

    Para cumplir con lo estipulado en este permiso ambiental, a efectos de lo que compete a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, el titular del proyecto debe presentar los planos de arquitectura de las edificaciones declaradas (casa de máquinas 1 y 2). Los planos presentados corresponden a la ubicación y el emplazamiento, faltan de los de arquitectura, los mismos que luego serán tramitados ante la Dirección de Obras para la obtención del permiso definitivo.

    Lo anterior de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.19. y los citados en el, que norman los antecedentes a presentar a través del Art. 55 de la LGUC.

    Por su parte, el SAG indica lo siguiente:

    -       El cambio de uso solicitado para la Sala de maquinas 1 (Los Molinos 1) está ubicado en el Predio Hacienda Rucamanqui de Propiedad de Forestal Mininco cuyo Rol es el 272-57. Se solicita cambio de uso por 0,11 hás. La superficie total del predio es de 14222 hás. Los suelos corresponden a la denominación MQ misceláneos de quebrada, y son clasificados en Clase VII de capacidad de uso.

    -       Para la sala de maquinas 2 (Los Molinos 2), el Predio se denomina El Peumo, cuyo propietario es el Sr. Adolfo Véjar Rebolledo (según Registro SAG), Rol N° 253-293. Se solicita cambio de uso por 0,07 hás. La superficie total del predio es de 26,5 hás. Los suelos corresponden a la denominación MR misceláneos de río, y son clasificados en Clase VIII de capacidad de uso.

    En función de lo anterior, la SEREMI de Agricultura indica que el titular no cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso Ambiental del Art. 96 del RSEIA, mientras no subsane las observaciones contenidas en informe de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

  11. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 102

     

     

    -       Con respecto de la respuesta dada por el titular al tercer y cuarto párrafo de la pregunta N° 9 de este capítulo, no se tienen observaciones en relación a lo planteado respecto de plantaciones. Sin embargo, respecto del caso del bosque nativo de preservación y sin desmedro que la Res. Fundada N° 300 establece las condiciones que a lo menos deberá cumplir el Plan de Manejo de Preservación que posteriormente deberá tramitar el titular, es necesario destacar que respecto de los bosques nativos de preservación es igualmente exigible la obligación de asegurar que se reforeste una superficie a lo menos igual a la cortada. Ello, en consideración a que como ya se señaló además de cumplir con la Ley de Bosque Nativo, se deberá además cumplir con lo prescrito en el artículo 21 del D.L. 701.

    -       Con respecto de la respuesta dada por el titular al sexto párrafo de la pregunta N° 9 de este capítulo, se puede señalar que chequeada el área propuesta se verificó que dichos terrenos se encuentran actualmente cubiertos con plantaciones. Adicionalmente la citada lámina incluida en los anexos, se denomina “Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles. Áreas de Reforestación” cuando debe estar referida a plantaciones. Igualmente las comunas de Yungay y Tucapel se identifican erróneamente como Mulchén y Collipulli.

    -       El titular para dar cumplimiento a los requisitos del PAS 102 debe presentar al menos los siguientes antecedentes para las 24,86 ha de plantaciones desarrollándose en suelos APF, el proyecto afecta:

    I.- Descripción del área a intervenir:

    < >Suelos: Identificar la capacidad de uso de los suelos, pendiente media (%) y superficie en hectáreas, por predio y por rodal.Recursos hídricos: masas o cursos de agua, temporalidad, distancia al área a intervenir (m) y ancho del cauce (m); por predio y por área.Vegetación: Descripción general: uso actual, tipo forestal o especie y superficie (ha); por predio y por rodal.Flora con problema de conservación: especie, categoría de conservación y densidad (individuos/ha); por predio y por área.Fauna con problema de conservación: Especie y categoría de conservación; por predio.II.- Programa de actividades:

     

    < >De la corta: área a intervenir (ha), por año, clase de capacidad de uso y tipo forestal y/o especie a intervenir; por predio.De la reforestación: área a reforestar (superficie en hectáreas), año, clase de capacidad de uso, tipo de vegetación actual, especie y densidad (plantas/ha); por predio.La reforestación deberá efectuarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de la respectiva corta y explotación.Para el caso de bosque nativo la reforestación debe realizarse con especies del mismo tipo forestalIII.- Medidas de Protección:

     

    Describir las medidas de protección ambiental, protección al establecimiento de la reforestación y protección contra incendios, plagas y enfermedades forestales.

    IV.- Resumen:

    Cuando las obras a ejecutar involucren más de un predio, se deberá entregar un resumen de los predios a nivel comunal, provincial y regional, señalando el número de predios y superficies involucradas, tanto en la corta como en la reforestación.

    V.- Planos:

    < >Plano Predial: límites del predio y roles vecinos; norte magnético y coordenadas UTM; red hidrográfica y caminos existentes; delimitación de terrenos calificados de Aptitud Preferentemente Forestal y/o bonificados, en el área a intervenir; superficie cubierta por bosque nativo en el área a intervenir; superficie cubierta por plantaciones forestales en el área a intervenir; zonas de riesgo en directa relación con la obra y área a reforestar.Plano general (cuando se trate de obras que involucren más de un predio, se deberá anexar un plano general): predios involucrados en el proyecto; límites de región, provincia y comuna; norte magnético, coordenadas UTM; red vial e hidrografía, y trazado de la obra.-       Con respecto de la respuesta dada por el titular al octavo párrafo de la pregunta N° 9 de este capítulo, se debe señalar que dicha lámina si bien entrega información general de interés para dimensionar la localización de las áreas de corta, es absolutamente insuficiente para identificar en forma precisa cada rodal de plantaciones que será sujeto de intervención, lo que normalmente ocurre si se pretende representar un proyecto lineal mediante un solo plano. Se requiere que las cortas sean representadas en planos que representen la secuencia lineal de las intervenciones a escala adecuada tal como 1:10000

     

  12. De acuerdo a lo planteado por SERNAPESCA, ese servicio es de la opinión que falta información relevante y esencial que permita acreditar o verificar si el proyecto genera o no los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que el Titular realiza un levantamiento de información de terreno de dos días y en base a esa información elabora la línea de base, identifica, declara y califica los impactos ambientales del proyecto y finalmente presenta medidas de mitigación enfocadas esencialmente en estudios y monitoreo de posibles cambios en las poblaciones que serían realizados durante la etapa de seguimiento del proyecto.

    El titular no proporcionó la información solicitada por ese Servicio para complementar la línea base presentada inicialmente, que permitirá conocer y caracterizar a lo menos por un periodo invernal y uno de estiaje, los hábitats acuáticos que serán intervenidos y las especies nativas que se encuentran en categoría de conservación, que serían sometidas a un cambio drástico de hábitat debido a la fragmentación del río, modificación de cauce y riberas, ingreso de elementos externos producto de la etapa de construcción y disminución de caudal durante todo el tiempo de vida útil del proyecto.

    Al respecto, el SEA discrepa con SERNAPESCA en lo referido a la realización de la línea de base en dos días. Lo anterior dado que en la página 84 del capítulo de línea de base del EIA se indica que “las campañas de terreno efectuadas en las distintas estaciones del año, se realizaron entre los días 08 y 12 de abril de 2010 la campaña de verano; entre los días 14 y 18 de junio de 2010 la campaña de otoño; entre los días 19 y 22 de agosto de 2010 la correspondiente a invierno y entre el 13 y 16 de diciembre de 2010, la correspondiente la campaña de primavera”. Lo anterior da cuenta de una línea de base de más de dos días, en todas las estaciones del año, incorporando de esta manera la variable estacional en el levantamiento de información de la fauna íctica presente en el río Cholguán.

    Sin perjuicio de la opinión del SEA, se considera relevante la opinión de SERNPESCA como autoridad competente, en términos de la representatividad de una línea de base de ictiofauna, por lo cual dicho servicio deberá pronunciarse al respecto en base a los antecedentes que constan en el EIA y la Adenda N°1, lo cual puede ser reforzado por el titular en la Adenda N° 2.

  13. Con respecto de la respuesta dada por el titular a la pregunta N° 22 de este capítulo, se puede señalar que no se da respuesta a lo requerido. Como bien señala en su respuesta, en el Informe de Expertos de este Proyecto se entregó la información pertinente respecto de “las especies en categoría de conservación”. El análisis solicitado es respecto de los bosques nativos afectados por el proyecto en relación con los fragmentos de bosque nativo de su entorno, que constituye su área de influencia particular, de modo de precisar el efecto no solo sobre las especies con problemas de conservación sino predecir el efecto de esta iniciativa sobre la dinámica de fragmentación que ya lo aqueja.

    Adicional a lo anterior y producto de información nueva detectada para el proyecto Baquedano, aledaño a Molinos de Agua, consistente en la detección de ejemplares de la especieNothofagus glauca, el que se constituiría en una nueva población limite sur de distribución de esta especie, se requiere se realice un levantamiento en el área de afectación directa del proyecto para verificar la presencia de ejemplares de hualo, dado el valor científico que tiene este hallazgo


     

  14. El titular deberá reevaluar el impacto que generará el presente proyecto en su etapa de operación, debido al ingreso de fauna íctica a las obras de aducción. Lo anterior por cuanto, no es posible aun asegurar la efectividad de la barrera eléctrica que será implementada en la bocatoma y el titular no ha informado la velocidad de corriente (m/seg) que tendrá el caudal de succión (m3/seg) de la Bocatoma 1, para que las especies ícticas nativas puedan remontar el caudal de aducción. Con lo anterior, se solicita informar la velocidad de succión del caudal de aducción y establecer una velocidad máxima de succión, conforme a la velocidad promedio del caudal natural del río Cholguán en el punto de captación de agua del proyecto.

  15. Respecto a la solicitud de evaluación del impacto generado por la fragmentación del hábitat para especies ícticas nativas y asilvestradas, es del caso informar y aclarar al titular que el impacto por fragmentación de hábitat será un efecto causado por el presente proyecto y por sí sólo, sin requerir de otros proyectos para acrecentar su significancia sinérgica. Por lo tanto, el titular deberá evaluar adecuadamente el impacto generado por la fragmentación del hábitat para especies ícticas nativas y asilvestradas, generado por el efecto barrera de las obras que constituyen la bocatoma 1. Más aun cuando de las existen 10 especies ícticas identificadas en el sector, 5 se encuentran en categoría de conservación en Peligro y Vulnerable, como lo son las especies: Tollo (Diplomystes nahuelbutaensi), Bagrecito (Bullockia maldonadoi), Perca negra (Percichthys melanop), Bagre chico (Trichomycterus areolatus), Carmelita (Percilia gillissi).

  16. El titular deberá reevaluar el impacto sobre la fauna íctica, ya que señala que “la alteración de la población de fauna íctica producto de la modificación de su hábitat” (OBA-1), por cuanto la Subsecretaría de Pesca sostiene que el impacto señalado ha sido subvalorado por el titular, considerando que: el riesgo de ocurrencia (Ro) ha sido valorado como 6, aun cuando el efecto barrera de las obras que constituyen la bocatoma 1, se aplicará desde el inicio de la construcción (desvío y ataguías) y por toda la vida útil del proyecto; la extensión del proyecto (E) ha sido valorado como 0,1, pero la alteración de la población de fauna íctica producto de la modificación de su hábitat, tendrá efectos sobre toda la población íctica de todo río Cholguán, debido a la fragmentación de hábitat que generará el efecto barrera de las obras que constituyen la bocatoma 1, se aplicará desde el inicio de la construcción (desvío y ataguías) y por toda la vida útil del proyecto; y la reversibilidad (Re) del impacto se ha valorado como 0,6, considerando que el titular no tiene como aseverar que las poblaciones ícticas identificadas en el sector, de las cuales 5 se encuentran en categoría de conservación en Peligro y Vulnerable, se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.

  17. Medio Ambiente Biótico, etapa de construcción

    a) Biota terrestre, Código: CB-1

    Impacto: Disminución de superficie con vegetación y flora nativa

    El titular señala en su respuesta que aun cuando la superficie a reforestar da cuenta de una medida basada en el cumplimiento de una obligación legal, de todas formas corresponde a una medida compensatoria válida, que se hace cargo del impacto y reduce el la variable “Riesgo de Ocurrencia” del mismo. Se debe rechazar lo argumentado por el titular. El cumplimiento de obligaciones legales se deben ejecutar independiente del actual proceso de evaluación ambiental, en especial la magnitud de la superficie a reforestar cuando ésta es igual a la cortada o explotada. Respecto a las medidas ofrecidas en el Informe Experto y dado que ello corresponde a una propuesta pertinente al impacto generado, es posible entenderla como compensaciones.

  18. El titular presenta como medidas de mitigación para los impactos: Alteración del caudal en un tramo del río Cholguán y Alteración del libre tránsito de la fauna íctica de un tramo sinérgico del río Cholguán, la realización de rescate y relocalización de los peces presentes entre la bocatoma y la restitución. Esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura 18.892 Art. 168, debido a los impactos que provocará dicho proyecto en la pérdida de biodiversidad y fragmentación del hábitat amenazando la conservación de las especies acuáticas nativas clasificadas en algún estado de conservación. Sin embargo, no se proponen ni caracterizan las áreas a repoblar, por tanto se desconoce la viabilidad de la medida de translocación. Para evaluar dicha propuesta se requieren fundamentos biológicos, genéticos, sanitarios e hidrológicos, entre otros, del cuerpo de agua receptor, que avalen su ejecución, se debe conocer, por ejemplo, si existe disponibilidad de alimento o hábitat para las especies nativas en estado de conservación que serían translocadas.

    Cabe señalar que existe sólo un proyecto  hidroeléctrico en la región del Biobío que ha realizado translocación de peces, con resultados poco favorables, por lo tanto se requiere que el titular presente los antecedentes que avalen la propuesta de translocación y también proponga nuevas medidas de mitigación como por ejemplo aumento del caudal ecológico o creación de áreas de protección en tramos de ríos, etc., en caso de no sea posible realizar la translocación.

  19.  Con respecto de la respuesta dada por el titular a la pregunta N° 3 de este capítulo en la Adenda N° 1, se puede señalar que la consulta reseñada previamente, apunta a verificar la posible existencia de impactos ambientales indirectos, no considerados por el titular en su EIA, derivados de la etapa de operación del proyecto (no de su construcción), asociados al efecto de la operación del proyecto sobre el caudal del río Cholguán entre la captación y restitución de MA-1 y MA-2 y su efecto sobre la vegetación ripiara existente en ambas márgenes del río.

     

    Se requiere que el titular caracterice adecuadamente las siguientes formaciones vegetales: Respecto del Bosque Peumo-Arce, precisar el área basal de las especies constituyentes para determinar si este es un bosque nativo de acuerdo a la ley 20.283; y Piedmont en términos que al menos la UHV 18,22, 28, 36, 40 por su cobertura constituyen bosque nativo.

    Igualmente respecto de todas las UHV que conforman estas formaciones vegetales precisar la presencia de las especies con problemas de conservación Naranjillo y Guindo santo, independiente de su densidad ya que en la descripción de estas UHV presentadas al parecer solo se indican las especies principales para cada estrato. Lo anterior es relevante en consideración a que si ellas están presentes en UHV que sean bosque nativo, lo constituyen en bosque nativo de preservación, además de las medidas de mitigación, compensación o reparación que eventualmente fueran necesarias si se determina afectación como efecto indirecto de la operación del proyecto.

  20. Más adelante, con respecto a las especies nativas clasificadas en categoría de conservación, en la respuesta dada por el titular a la pregunta N° 3 de este capítulo en la Adenda 1, se solicita precisar a qué especie vulnerable se refiere el titular.

  21. Posteriormente, en su respuesta a la misma pregunta, el titular señala que respecto de las especies Naranjillo y Guindo santo “la evaluación por la pérdida de ejemplares de estas especies y las medidas de compensación, se establecieron en la Resolución Fundada N°300 de la Corporación Nacional Forestal”. Sobre el particular se debe destacar que la Resolución Fundada N°300 de la Corporación Nacional Forestal, determinó las condiciones bajo las cuales se autoriza la intervención de estas especies, producto de las actividades de construcción del proyecto. La presente consulta apunta a determinar, entre otros aspectos, la posible existencia de impactos sobre estas especies y/o su hábitat, producto de la operación del proyecto. En la eventualidad que ello se confirme, sería necesaria la tramitación, fuera del SEIA, de otra Resolución Fundada que pondere y dirima la eventual autorización de alteración del hábitat de estas especies, sujeta a condiciones específicas.

  22. Más adelante en la misma respuesta el titular señala que “La calificación ambiental del impacto generado durante la etapa de operación del Proyecto, que generará una disminución del caudal en un tramo del río Cholguán, es considerada baja” derivando al Anexo FV-3. No se puede compartir el juicio del titular respecto que el impacto durante la etapa de operación sea considerado bajo. En primer lugar como el mismo reconoce existen dos especies con problemas de conservación, pero a este servicio no lo consta que se encuentren muy localizadas ya que el análisis se realiza en base a su presencia, al parecer como especies dominantes de las UHV. Solo como referencia se puede indicar que para el Proyecto HE Baquedano, contiguo solo 1 kilómetro aguas arriba de este proyecto, se reconoció la presencia casi continua de guindo santo en las riberas del río. Se requiere que el titular precise la presencia de estas 2 especies, entre la captación de MA-1 y la restitución de MA-2, cartográfica y alfanuméricamente, señalándose donde se encuentran presentes, si están o no asociadas a bosque y en particular bosque nativo, la densidad de ambas especies según UHV y una cuantificación total de las poblaciones posiblemente afectadas. Deberá a su vez justificarse por que se utiliza una franja de 10 metros de ancho para el tramo en análisis.

  23. Continua el titular señalando que “el río Cholguán presenta un marcado régimen pluvial…. existe una marcada diferencia en el nivel del río, en las diferentes estaciones del año. Tomando en cuenta estos antecedentes, se estima que no existe un efecto adicional sobre las riberas ni en el aporte de nutrientes al cauce, producto de las actividades del proyecto”. En lo anterior el titular no reconoce que, independiente de la variación natural del caudal del río a lo largo del año, al dejar pasar por el cauce natural solo el caudal ecológico, este caudal constituye en promedio solo un 10,8% del caudal medio mensual para el verano y un 7,7% del caudal medio mensual para el periodo invernal, datos procesados a partir de información entregada por el mismo titular a la pregunta N° 1 del capítulo Línea Base de la Adenda 1.

  24. Posteriormente, en la misma respuesta el titular indica que “este proyecto, por sus características no regulará el río, podrán darse situaciones en las que el caudal que no sea captado por la obra de toma sea mayor que el caudal de diseño de las centrales De esta formase mantendrían las variaciones estacionales en forma similar a lo que ocurre normalmente sin proyecto”. Lo anterior se puede contra argumentar utilizando la misma información citada previamente, ya que de su análisis se desprende que la situación en que el caudal del río supera el caudal de diseño, solo se da para el mes de julio, dejando pasar para todos los demás meses solo el caudal ecológico, no pudiéndose entonces argüir que “se mantendrían las variaciones estacionales en forma similar a lo que ocurre normalmente sin proyecto”.

  25. Casi al terminar su respuesta el titular hace nuevamente mención a la autorización emitida mediante la Resolución Nº300, donde “se determinó que la especie Eucryphia glutinosa (Guindo Santo) no verá reducido su tamaño poblacional por causas directas al Proyecto y por tanto no se afectará su continuidad como especie dentro de la cuenca del río Cholguán”.

    Sobre el particular se debe reiterar que la Resolución Fundada N°300 de la Corporación Nacional Forestal, determinó las condiciones bajo las cuales se autoriza la intervención de estas especies, producto de las actividades de construcción del proyecto (causas directas al proyecto). Lo que aquí se está observando son los efectos indirectos asociados a la fase de operación de esta iniciativa. Esta diferenciación es reconocida en el mismo Anexo FV-3, donde en su sección 5.4 “Evaluación de Impactos del Proyecto sobre la vegetación higrófila y/o ripariana” se señala que el análisis y efecto sobre las especies en categoría de conservación “durante la etapa de construcción” ya se evaluaron en el EIA del Proyecto y en el Informe de Experto, según lo indica el artículo 19 de la Ley N° 20.283.

    A mayor abundamiento se debe destacar que para esta especie ripiara los efectos en la reducción del caudal del río pueden ser muy serios, afectando un tramo de más de 10 kilómetros del río, al que hay que agregar el potencial efecto sinérgico asociado al proyecto, sometido a evaluación ambiental, Baquedano, los que combinados comprometen una sección del río de aproximadamente 25 kilómetros.

    En el Anexo FV-3 el titular busca desvirtuar el efecto sobre la vegetación de ribera desarrollando una sección denominada “Variación de los perfiles del río” que centra la discusión en el efecto del proyecto, sobre la disminución del alto de la columna de agua para distintos tramos, eludiendo que lo anterior se debe combinar con perfiles transversales del fondo del río que permitan interpretar el efecto de la disminución de dicha columna de agua, sobre el espejo de agua de río, su localización en la caja del río y su relación con la vegetación de ribera. Se solicita desarrollar dicho análisis. Por último y respecto de las conclusiones de este Anexo, se debe nuevamente refutar lo señalado en términos que “la evaluación por la pérdida de ejemplares de estas especies (Guindo santo y Naranjillo) y las medidas de compensación, se establecieron en la Resolución Fundada N°300 de la Corporación Nacional Forestal”, como ya se ha reiterado dicho pronunciamiento se refiere exclusivamente al efecto directo de la construcción del proyecto y no al indirecto (cuyo impacto potencial puede ser mucho mayor) asociado a la operación del mismo.

  26.  Pregunta 10. Etapa de construcción: Medio ambiente físico

    d) Suelos: CS-1: Perdida de suelos

    Respecto de la respuesta dada por el titular, se concuerda en términos generales. Se solicita se propongan indicadores de cumplimiento y una calendarización de su ejecución en el tiempo.
  27. Pregunta 11. Medio ambiente biótico

    a) Biota terrestre: CB-1: Disminución de la superficie con vegetación y flora nativa

    En su respuesta, el titular omite que originalmente las medidas fueron planteadas por el como medidas de “mitigación”, argumentando que las considera compensatorias. Sin desmedro de lo señalado, se debe rechazar lo argumentado por el titular. El cumplimiento de obligaciones legales se deben ejecutar independiente del actual proceso de evaluación ambiental, en especial la magnitud de la superficie a reforestar cuando ésta es igual a la cortada o explotada.

  28. Con respecto de la respuesta dada por el titular a la pregunta N° 13 de este capítulo, referirse a observaciones realizadas a la pregunta 11 de este capítulo.

  29. Respecto de los antecedentes presentados sobre la barrera eléctrica, rejilla metálica y la configuración completa de la bocatoma (Anexo Laminas, Adenda 1) que será implementada en el proyecto, con el fin de evitar el ingreso de ictiofauna al canal de aducción. Es del caso señalar al titular que si bien existe optimismo sobre la efectividad y resultados de esta medida, también se debe aclarar que la efectividad de esta reciente tecnología aun no ha sido comprobada en nuestro país, más aun cuando el titular no se realiza una descripción y/o análisis de las velocidades de corriente que deberán remontar especies como D. nahuelbutaensis o B. maldonai (ambas en “Peligro de Extinción”), una vez que se encuentren dentro del campo de acción de la barrera eléctrica, pues la fuerza de succión del caudal de aducción puede generar velocidades de corriente superiores a las capacidades de natación de algunas especies ícticas nativas y presentes en el Área de Influencia Directa del proyecto. Por lo tanto, con el fin de favorecer la funcionalidad y efectividad del sistema de barrera eléctrica que se propone implementar en la bocatoma del proyecto, la Subsecretaría de Pesca solicita al titular que:

    -       Informe cual es la velocidad de corriente (m/seg) del caudal de succión de la Bocatoma 1, medido en el campo de acción de la barrera eléctrica y de conformidad con los caudales medios mensuales estimados para el proceso de operación de la central hidroeléctrica.

    -       Comprometa y asegure una velocidad de corriente (m/seg) del caudal de succión de la Bocatoma 1, será lo suficientemente baja como para permitir remontar el flujo de succión de la bocatoma a las especies ícticas nativas presentes en el proyecto, en especial para aquellas en estado de conservación. Para lo anterior, se solicita al titular presentar un estudio que avalé la velocidad de corriente (m/seg) del caudal de succión de la Bocatoma 1 que se determinará para favorecer las capacidades natatorias de las especies ícticas nativas presentes en el proyecto.

    En caso de no tener un valor de referencia para determinar la mayor velocidad de corriente (m/seg) del caudal de succión de la Bocatoma 1 que puedan remontar las especies ícticas nativas presentes en el proyecto, se sugiere al titular establecer a la velocidad promedio del caudal natural del río Cholguán en el punto de captación de agua del proyecto como referencia, o bien presentar un estudio que avalé la velocidad de corriente (m/seg) del caudal de succión de la Bocatoma 1 que el titular determine, conforme a los intereses de protección planteados.

  30. Considerando que existen 10 especies ícticas identificadas en el Área de Influencia Directa del proyecto (AID) y que 5 de ellas se encuentran en categoría de conservación en Peligro y Vulnerable, considerando además que la sola y única aplicación de un plan de monitoreo sobre esta variable ambiental, no constituye una medida de mitigación, reparación y/o compensación de los impactos ambientales generados por el proyecto. Según las numerosas respuestas presentadas por el titular en Adenda 1, donde se ha comprometido la ejecución de nuevas medidas complementarias al plan de monitoreo limnológico propuesto y que son: a) Identificación de zonas sensibles o de crianza por especie; b) Plan de translocación de fauna íctica; c) Estudios de microhábitat ribereños; d) Estudio de las posibles migraciones locales; e) Estudios para el establecimiento de protocolos de reproducción; f) Establecimiento se zonas de protección; y g) Análisis estomacal de especies introducidas asilvestradas para verificar presión sobre fauna nativa. La Subsecretaría de Pesca presenta las siguientes observaciones:

    -       Se solicita que el titular comprometa la ejecución desde la etapa de construcción, de las siguientes medidas complementarias: Identificación de zonas sensibles o de crianza por especie; Estudios de microhábitat ribereños; Estudio de las posibles migraciones locales; Establecimiento de zonas de protección. Lo anterior, por cuanto aquellas medidas complementarias identificadas como traslocación o repoblamiento (Plan de translocación de fauna íctica y Estudios para el establecimiento de protocolos de reproducción), requieren de bases científicas bien datadas y correspondientes a la misma AID que pueden ser obtenidas mediante la aplicación, desde la etapa de construcción, de las medidas complementarias solicitadas (Identificación de zonas sensibles o de crianza por especie; Estudios de microhábitat ribereños; Estudio de las posibles migraciones locales; Establecimiento se zonas de protección).

    Respecto de los anterior, el titular deberá informar y detallar los objetivos, metodologías, fecha de inicio, carta Gantt, elaboración y periodicidad de entrega a la autoridad competente, junto con definir el nivel técnico, profesional y/o científico que tendrán los encargados de efectuar las medidas complementarias al plan de monitoreo limnológico propuesto y que son: Identificación de zonas sensibles o de crianza por especie; Plan de translocación de fauna íctica; Estudios de microhábitat ribereños; Estudio de las posibles migraciones locales; Estudios para el establecimiento de protocolos de reproducción; Establecimiento se zonas de protección; y Análisis estomacal de especies introducidas asilvestradas para verificar presión sobre fauna nativa.

  31. Si bien la autoridad competente considera aceptables las medidas adicionales propuestas para hacerse cargo de los impactos ambientales sobre la ictiofauna y su hábitat, llama la atención que entre dichas medidas se señalen estudios, a no ser que el estudio tenga un fin concreto que permita generar una medida tangible y medible. Por lo cual se solicita al titular indicar claramente el fondo de dichos estudios y a que medidas concretas conllevarán.

    El SEA entiende que el espíritu de esta propuesta es justamente contar con un paquete de medidas que entreguen alternativas de acción frente al impacto generado sobre la ictiofauna por el proyecto, dado que como se indicó en el ICSARA 1 hay muy poca experiencia respecto del éxito de la traslocación de peces, con lo cual este servicio concuerda. Sin perjuicio de aquello, sería importante contar con un análisis de las condiciones y/o criterios bajo las cuales se aplicará una u otra medida o más alguna.

  32. Con respecto de la respuesta dada por el titular a la pregunta N° 4 de este capítulo de la Adenda 1, la Corporación Nacional Forestal se pronuncia sin observaciones a la propuesta técnica. Para la implementación del Plan se propone suscribir un convenio de colaboración mutua con CONAF VIII Región, de manera de aunar esfuerzos tendientes a la protección de los recursos forestales en el área de influencia de proyecto, mediante la formación de una brigada profesional de prevención y combate de incendios forestales. Considerando que a esa Corporación le corresponderá la fiscalización de diversos aspectos de la eventual RCA aprobatoria de este proyecto, se solicita que el titular comprometa el establecimiento de un convenio en los mismos términos señalados, con alguna de las empresas forestales de la Región que cuentan con estándares de seguridad y gestión operacional, a lo menos equivalentes a los que posee CONAF.

  33.  El titular deberá rectificar la información contenida en la Adenda 1, en cuanto a la identificación de las Tablas AD1-21 y AD1-22, que según el titular se encuentran relacionadas con las medidas que serán implementadas por el proyecto sobre la fauna íctica, por cuanto las citadas tablas corresponden a “Caudales Medios Mensuales en Captación (m3/s)” y “Afluentes al río Cholguán”, respectivamente en Adenda 1. Con lo anterior, se solicita al titular incorporar en las tablas que presente y que correspondan definitivamente a las medidas que serán implementadas por el proyecto sobre la fauna íctica, las medidas complementarias propuestas y solicitadas desde la etapa de construcción, adjuntando el detalle de la información que será entregada a los servicios competentes y la periodicidad de la entrega de dicha información.

  34. En la respuesta 10 de la Adenda 1 de este capítulo el titular indica que contará con un monitoreo continuo del caudal de entrada a las centrales y del caudal ecológico, pero no responde cual será tipo de tecnología aplicable en tiempo real que permita verificar el cumplimiento del caudal ecológico y el caudal otorgado en derecho.

  35. Con respecto de la respuesta dada por el titular a la pregunta N° 12 de este capítulo, se tienen las siguientes observaciones:

    Tanto para el Seguimiento de Implementación de Plan de Manejo Forestal y el Monitoreo de especies en Categoría de Conservación, se plantea respecto de la duración y frecuencia de estas medidas que ellas se desarrollarán hasta completar 3 años de monitoreo. Lo anterior no es satisfactorio. El seguimiento se deberá mantener hasta que se dé cumplimiento a indicadores que el titular debe proponer y que garanticen que el objetivo de las medidas se encuentra asegurado.

    De igual forma no se acepta la propuesta en el sentido que se llevará a cabo labores de protección al establecimiento de la reforestación hasta que las plantas hayan alcanzado un porcentaje de sobrevivencia superior al 75% al cabo del segundo año de su establecimiento y se encuentren homogéneamente distribuidas. Como bien sabe el titular ese es el piso legal. Referirse a la observación anterior.

  36. Se solicita al titular ajustar el plan de seguimiento de las variables ambientales en base a las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que han sido solicitadas al titular tanto en la Adenda 1 como en la futura Adenda 2 y entregar dicha actualización en esta última.

  37. La SISS condiciona el proyecto a la implementación de una piscina para acumular del efluente del sistema de tratamiento de Riles, en aquellas ocasiones en que no sea posible reutilizarlo. Al respecto se solicita al titular indicar las características generales de dicha obra, la propuesta de localización y el sistema de impermeabilización con la que contará a objeto de evitar infiltraciones de residuos líquidos al subsuelo.

  38.  La Dirección de Obras Hidráulicas indica que la documentación de los proveedores de áridos, comprometida por el titular, deberá ser remitida, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Biobío.

     
     
     
  39. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
  40. Línea base
  41. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
  42. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
  43. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
  44. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
  45. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad


Marcela Nuñez Rodríguez
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental 
Secretaria Comisión de Evaluación
Región del Biobío


MNR

C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua Proyecto Hidroeléctrico Molinos de Agua"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío